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1. UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS TIENE POR OBJETO DE:

. A. ENRIQUECER Y AMPLIAR MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. B. ESTABLECER MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, ESTÁ DESTINADO A PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. C. ORIENTAR SOBRE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. D. ESTABLECER Y REGULAR EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
2. ES EL REQUERIMIENTO O LA ACEPTACIÓN, EL OFRECIMIENTO DIRECTO O INDIRECTO, DE UN SERVIDOR PÚBLICO, DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA, NACIONAL O EXTRANJERA, DE CUALQUIER OBJETO DE VALOR PECUNIARIO U OTROS BENEFICIOS COMO DADIVAS, FA

. A. DEFINICIÓN DE AUTONOMÍA.
. B. DEFINICIÓN DE RACISMO.
. C. DEFINICIÓN DE CORRUPCIÓN.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS. (ART.2).
3. COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL ACCESO Y EL DISFRUTE DE LOS BIENES NATURALES Y LA REALIZACIÓN AFECTIVA, SUBJETIVA Y ESPIRITUAL EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA Y EN COMUNIDAD CON LOS OTROS SERES, ES EL PRINCIPIO DE:

. A. AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN).
. B. SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN).
. C. COOPERACIÓN AMPLIA.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.4).
4. ES LA PRÁCTICA Y MANEJO VISIBLE DE LOS RECURSOS DEL ESTADO POR LOS PÚBLICOS, ASÍ COMO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJEROS QUE PRESTAN SERVICIOS O COMPROMETEN RECURSOS DEL ESTADO. ES EL PRINCIPIO DE:

. A. SUMA QAMAÑA.
. B. AMA SUWA.
. C. COOPERACIÓN AMPLIA.
. D. TRANSPARENCIA (ART.4).
5. EL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, ESTARÁ PRESIDIDO POR:

. A. EL TITULAR DEL MINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. B. EL TITULAR DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. C. LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES. (ART. 6.11).
6. UNA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS ES:

. A. IDENTIFICAR Y DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCIÓN ANTE AUTORIDADES COMPETENTES.
. B. EVALUAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. C. COADYUVAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, POR HECHOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES. (ART. 7.3)
7. EL CONTROL SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, SERÁ EJERCIDO PARA PREVENIR Y LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PARTICIPARÁN:

. A. EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO CONFORME A LA LEY 004.
. B. LA POLICÍA NACIONAL.
. C. TODOS LOS ACTORES SOCIALES, DE MANERA INDIVIDUAL Y/O COLECTIVA.
. D. EL EJÉRCITO NACIONAL. (ART. 9).
8. 8. LOS DERECHOS Y ATRIBUCIONES DEL CONTROL SOCIAL SON:

. A. IDENTIFICAR Y DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCIÓN ANTE AUTORIDADES COMPETENTES.
. B. IDENTIFICAR Y DENUNCIAR LA FALTA DE TRANSPARENCIA ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
. C. COADYUVAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, POR HECHOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.10).
9. LA INFORMACIÓN OBTENIDA POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS, NO PODRÁ SER COMPARTIDA NI PUBLICADA EN LA FASE DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN. ESTA INFORMACIÓN SE DENOMINA:

. A. MANEJO DE INFORMACIÓN VALORADA.
. B. MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
. C. RESERVA DE INFORMACIÓN.
. D. PARÁMETRO DE INFORMACIÓN. (ART.22.I).
10. LOS JUECES, FISCALES Y POLICÍAS ESPECIALIZADOS ESTARÁN SUJETOS A UN:

. A. SISTEMA DE EVALUACIÓN PERMANENTE.
. B. EVALUACIÓN DE ACUERDO LOS DELITOS.
. C. VALORACIÓN DE SUS ACCIONES COMO AUTORIDADES.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.16).
11. LA SERVIDORA PÚBLICA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE EN BENEFICIO PROPIO O DE TERCEROS OTORGUE UN FIN DISTINTO AL CUAL SE HALLAREN DESTINADOS BIENES, DERECHOS Y ACCIONES PERTENECIENTES AL ESTADO SE DENOMINA:

. A. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
. B. USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS.
. C. INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.26).
12. EL QUE, CON LA FINALIDAD DE OCULTAR, DISIMULAR O LEGITIMAR EL INCREMENTO PATRIMONIAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS PERTINENTES, SE DENOMINAN:

. A. FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
. B. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. C. LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.29).
13. EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE ACUERDO A LA LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ES CUANDO:

. A. LA PERSONA NATURAL, QUE MEDIANTE ACTIVIDAD PRIVADA HUBIERA INCREMENTADO DESPROPORCIONADAMENTE SU PATRIMONIO DE INGRESOS.
. B. LA PERSONA OCULTA, DISIMULA O LEGITIMA EL INCREMENTO PATRIMONIAL, QUE FACILITA SU NOMBRE O PARTICIPA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
. C. LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO QUE HUBIERA INCREMENTADO DESPROPORCIONADAMENTE SU PATRIMONIO DE INGRESOS LEGÍTIMOS Y QUE NO PUEDA SER JUSTIFICADO.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.27).
14. LA SANCIÓN CUANDO SE FAVORECE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO SERÁ:

. A. SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES A OCHO AÑOS.
. B. SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO A DIEZ AÑOS.
. C. SERÁ LA PENA DE TRES A OCHO AÑOS Y REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO.
. D. SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UNO A CUATRO AÑOS. (ART.27).
15. EL QUE UTILICE FUERZA FÍSICA, AMENAZAS, INTIMIDACIÓN, PROMESAS, OFRECIMIENTO O LA CONCESIÓN DE UN BENEFICIO INDEBIDO PARA INDUCIR A UNA PERSONA A PRESTAR FALSO TESTIMONIO, SE DENOMINA:

. A. OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA.
. B. FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA.
. C. FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
. D. TODOS LOS INCISOS. (ART.32).
16. LA FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, SE DA CUANDO LA PERSONA:

. A. DECLARA LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES CORRECTAMENTE.
. B. OMITE LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES CON FALSEDAD.
. C. DECLARA LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES POR OTRA PERSONA.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS. (ART. 33).
17. DE ACUERDO A LA LEY 004 DE LUCHA CONTRA CORRUPCIÓN, EL PECULADO ES CUANDO LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO QUE:

. A. APROVECHANDO DEL CARGO QUE DESEMPEÑA SE APROPIA DEL DINERO, VALORES O BIENES DE SU ADMINISTRACIÓN.
. B. DECLARE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO O A LAS LEYES.
. C. APROVECHANDO DEL CARGO QUE DESEMPEÑA ILEGALMENTE OMITE Y REHÚSA HACER RETARDAR UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES. (ART.142).
18. LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO DE ACUERDO A LA LEY, ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SUS BIENES Y RENTAS A TIEMPO DE TOMAR POSESIÓN O AL DEJAR EL CARGO Y NO LO HICIERA, SERÁ:

. A. CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES A OCHO AÑOS.
. B. CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO A OCHO AÑOS.
. C. SANCIONADO CON MULTA DE TREINTA DÍAS.
. D. CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE DOS A CINCO AÑOS.
19. TODA PERSONA QUE HUBIERA PARTICIPADO O PARTICIPE COMO INSTIGADOR, CÓMPLICE O ENCUBRIDOR, QUE VOLUNTARIAMENTE DENUNCIE O COLABORE EN LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS, SE DENOMINA:

. A. DENUNCIA OBLIGADA.
. B. DENUNCIA VOLUNTARIA.
. C. DENUNCIA ANTICIPADA.
. D. TODOS LOS INCISOS. (ART.35).
20. ES EL REQUERIMIENTO O LA ACEPTACIÓN, EL OFRECIMIENTO U OTORGAMIENTO DIRECTO O INDIRECTO DE UN SERVICIO PÚBLICO, DE UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DE CUALQUIER OBJETO DE VALOR PECUNIARIO U OTROS BENEFICIOS, ES LA DEFINICIÓN

. A. ÉTICA.
. B. CORRUPCIÓN.
. C. GRATUIDAD.
. D. TRANSPARENCIA.
21. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA LEY MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ?

. A. PREVENIR, ACABAR CON LA IMPUNIDAD EN HECHOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DEL ESTADO.
. B. ESTABLECER MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. C. COADYUVAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, POR HECHOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES.
22. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LEY ANTICORRUPCIÓN “MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ SON:

. A. SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN).
. B. AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN).
. C. ÉTICA - TRANSPARENCIA - GRATUIDAD - CELERIDAD- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO - COOPERACIÓN AMPLIA – IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
. D. LOS INCISOS ANTERIORES.
23. LA LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO E INVESTIGACIÓN DE FORTUNAS HA SIDO SANCIONADO EL:

. A. 31 DE MARZO DE 2010.
. B. 8 DE OCTUBRE DE 2010.
. C. 10 DE DICIEMBRE DE 2010.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS.
24. EL ART. 1 DE LA LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN TIENE POR OBJETO DE:

. A. ENRIQUECER Y AMPLIAR MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. B. ESTABLECER MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL, ESTÁ DESTINADO A PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. C. ORIENTAR SOBRE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
. D. ESTABLECER Y REGULAR EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SANCIÓN DE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN.
25. EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE ACUERDO A LA LEY 004 DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN ES CUANDO:

. A. LA PERSONA NATURAL, QUE MEDIANTE ACTIVIDAD PRIVADA HUBIERA INCREMENTADO DESPROPORCIONADAMENTE SU PATRIMONIO DE INGRESOS.
. B. LA PERSONA OCULTA, DISIMULA O LEGITIMA EL INCREMENTO PATRIMONIAL, QUE FACILITA SU NOMBRE O PARTICIPA EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
. C. LA SERVIDO A O SERVIDOR PÚBLICO QUE HUBIERA INCREMENTADO DESPROPORCIONADAMENTE SU PATRIMONIO DE INGRESOS LEGÍTIMOS Y QUE NO PUEDA SER JUSTIFICADO.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES.
26. ¿CUÁL ES LA SANCIÓN CUANDO SE FAVORECE EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO?

. A. SERÁ SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE TRES A OCHO AÑOS.
. B. SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CINCO A DIEZ AÑOS.
. C. SERÁ LA PENA DE TRES A OCHO AÑOS Y REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO.
. D. SANCIONADO CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UNO A CUATRO AÑOS.
27. LA FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, SE DA CUANDO LA PERSONA:

. A. DECLARA LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES CORRECTAMENTE.
. B. OMITE LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES CON FALSEDAD.
. C. DECLARA LOS DATOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS O PATRIMONIALES POR OTRA PERSONA.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS.
28. CUANDO LA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO QUE DIERE A LOS CAUDALES QUE ADMINISTRA, PERCIBE O CUSTODIA, APLICA A OTRA ACCION QUE NO ESTABA DESTINADA, SE DENOMINA:

. A. COHECHO PASIVO PROPIO.
. B. USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS.
. C. MALVERSACIÓN.
. D. USO INDEBIDO DE BIENES.
29. LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL ACCESO Y EL DISFRUTE DE LOS BIENES MATERIALES Y LA REALIZACIÓN EFECTIVA, SUBJETIVA Y ESPIRITUAL, EN ARMONÍA CON LA NATURALEZA Y EN COMUNIDAD CON LOS SERES HUMANOS. CORRESPONDE A UNO DE LOS PRINCIPIOS CONTRA

. A. AMA SUWA (NO SEAS LADRÓN).
. B. AMA LLULLA (NO SEAS FLOJO).
. C. ÉTICA (COMPORTAMIENTO DE LA PERSONA).
. D. SUMA QAMAÑA (VIVIR BIEN).
30. ¿A QUIÉNES SE APLICA ESTA LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS?

. A. SOLAMENTE A LAS PERSONAS PRIVADAS O NATURALES O JURÍDICAS Y TODAS PERSONAS QUE NO SIENDO SERVIDORES PÚBLICOS.
. B. EXCLUSIVAMENTE A LAS ENTIDADES U ORGANIZACIONES EN LAS QUE EL ESTADO TENGA PARTICIPACIÓN PATRIMONIAL.
. C. LOS SERVIDORES Y EX SERVIDORES PÚBLICOS DE TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PLURINACIONAL.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS ANTERIORES.
31. LA LEY 004, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL:

. A. RECONOCE INMUNIDAD, FUERO O PRIVILEGIO PRIVADO.
. B. NO RECONOCE INMUNIDAD, FUERO O PRIVILEGIO ALGUNO.
. C. RECONOCE INMUNIDAD, FUERO O PRIVILEGIO SINDICAL.
. D. NINGUNO DE LOS INCISOS.
32. UNA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS ES:

. A. IDENTIFICAR Y DENUNCIAR HECHOS DE CORRUPCIÓN ANTE AUTORIDADES COMPETENTES.
. B. EVALUAR LA EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.
. C. COADYUVAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES, POR HECHOS Y DELITOS DE CORRUPCIÓN.
. D. TODOS LOS INCISOS ANTERIORES.
33. DEL ARTÍCULO 26° DE USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS, SI POR EL USO INDEBIDO, EL BIEN SUFRIERE DETERIORO, DESTROZOS O PERECIERE, LA PENA SERÁ DE:

. A. TRES A OCHO AÑOS Y REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO.
. B. CUARENTA AÑOS.
. C. DIEZ AÑOS.
. D. NINGUNO DE LOS ANTERIORES.
34. DEL ARTÍCULO 28° DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES CON AFECTACIÓN AL ESTADO, LA PERSONA NATURAL QUE MEDIANTE ACTIVIDAD PRIVADA HUBIERE INCREMENTADO DESPROPORCIONADAMENTE SU PATRIMONIO RESPECTO DE SUS INGRESOS LEG&Iacu

. A. TRES A OCHO AÑOS, MULTA DE CIEN A TRESCIENTOS DÍAS Y EL DECOMISO DE LOS BIENES OBTENIDOS ILEGALMENTE.
. B. CON UNA MULTA DEL 25% DE SU PATRIMONIO.
. C. CINCO A DIEZ AÑOS.
. D. NINGUNO DE LOS ANTERIORES.

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